Muchas veces se piensa que los conductores, al encontrarse en un vehículo, cuentan con más o mayores derechos que los peatones. Sin embargo, el Reglamento Nacional de Tránsito especifica que la preferencia al cruzar una pista por los pasos peatonales, señalizados o no, siempre será del peatón una vez iniciada su marcha.
No obstante, ello no quiere decir que los peatones sean ‘impunes’ a sanciones por un mal comportamiento en la vía. En efecto, este derecho de ‘pase preferencial’ se aplicará siempre y cuando el peatón cruce:
- De forma directa a la acera opuesta, y no en forma diagonal o zigzagueante.
- Cuando los vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia prudente, que no represente peligro de atropello.
- Respetando las luces del semáforo, sea este peatonal o vehicular.
- Por una esquina y no detrás de un vehículo estacionado.
Es importante recalcar dos puntos:
- El pase preferencial peatonal se mantiene en las entradas/salidas de estacionamientos, sin embargo hay que permanecer alerta ya que los vehículos suelen pasar por la vereda y no solo por la pista.
- Solo en caso de vehículos de emergencia (ambulancias, camión de bomberos, carros de policías y serenazgos) son los peatones quienes deben ceder el paso. Esto siempre y cuando aquellos tengan sus señales de alerta audibles y/o visibles encendidas.
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